Según el Real Decreto-ley 8/2011, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial y situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad y otros estándares poblacionales en su normativa, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Es muy habitual encontrarse con patologías variadas como cornisas/enfoscados/aplacados desprendidos, goteras en viviendas/garajes/bajocubiertas, humedades, etc.
Por lo tanto, la INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación. Tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación, haciendo referencia a los siguientes aspectos:
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial en lo que pueda suponer peligro para la vía pública.
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
Los servicios ofertados incluyen:
- Realización de la inspección en el edificio, girando visita a su edificio para hacer un estudio detallado del estado de conservación del mismo. Se visita vivienda a vivienda para comprobar el estado de las mismas.
- Redacción del “Acta de Inspección del Edificio”, que incluye plano de situación y dossier fotográfico del estado del edificio.
- Tramitación y presentación del acta o certificado en la Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento o en la Gerencia Municipal de Urbanismo y entrega de una copia sellada a la propiedad.
- Seguimiento del expediente en el Ayuntamiento y archivo del mismo hasta la siguiente inspección (10 años).
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